A través de un llamativo pedido ante la Justicia federal de Córdoba, el represor y abogado Oreste Valentín Padován (72), condenado en 2008 a prisión perpetua por torturas y asesinatos durante la última dictadura militar, solicitó gozar de salidas transitorias para tomar clases de portugués e informática.
El 24 de julio de 2008, el Tribunal Oral Federal N°1 (TOF) lo condenó en el marco de la denominada causa “Brandalisis”, en la que se investigaron los asesinatos de Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Ilda Flora Palacios y Raúl Cardozo, a fines de 1977.
Brandalisis, su pareja, Palacios, Lajas y Cardozo, fueron secuestrados por el Grupo de Operaciones Especiales u OP3 del Tercer Cuerpo y luego torturados en el centro clandestino La Perla. Un mes después fueron fusilados y los represores intentaron hacer pasar el asesinato como un enfrentamiento en la esquina de Sagrada Familia y Colón, en barrio Quebrada de las Rosas.
La causa sentó, por primera vez, en el banquillo de los acusados al exjefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez (fallecido) y a otros siete acusados: Hermes Oscar Rodríguez; Jorge Exequiel “Tigre” Acosta; Luis Alberto Manzanelli; Carlos Alberto Vega; Carlos Alberto Díaz; Ricardo Alberto Lardone y Padován.
El 24 de julio de 2008, Menéndez, Manzanelli, Díaz, Lardone y Padován fueron condenados a perpetua.
Padován fue encontrado culpable como coautor, por dominio de la acción, de privación ilegítima de la libertad calificada (y agravada por tratarse de un funcionario público; tres hechos), tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (cuatro hechos) y coautor, por dominio funcional, de homicidio doblemente calificado (por alevosía y pluralidad de partícipes).
Pedido para ir a clases
Con la asistencia del defensor público coadyuvante Cristian Massa, Padován solicitó poder concurrir a clases en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), en el marco de salidas transitorias con fines educativos, ya que está acogido al régimen de prisión domiciliaria.
El represor pidió al Tribunal Oral Federal N°1 autorización para asistir al Programa Universitario de Adultos Mayores (Puam), de la UNC, para cursar los lunes “Iniciación a la Informática”, de 9 a 10.30, y “Portugués IV”, de 11 a 13.
Sin embargo, el fiscal general se opuso al planteo y argumentó que la nueva ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 27.375 prohíbe ese tipo de salidas a los condenados por delitos de lesa humanidad. Y explicó que Padován fue condenado por delitos aberrantes, como asesinatos, y hechos que dejaron víctimas de cruentos padecimientos.
El fiscal sostuvo que es probable que la concurrencia a un centro educativo masivo lo ponga en contacto con las propias víctimas, lo que les genere dolor, miedo, inseguridad en menoscabo de su integridad. También citó fallos de la Corte Suprema de Justicia que remarcan que es el Estado el que tiene la obligación de la protección integral de ellas.
Por su parte, la jueza de Cámara Carolina Prado recordó que la N° 27.375 no puede aplicarse en este caso: “Ello es así porque Oreste Valentín Padován fue condenado por hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley mencionada, lo cual hace improcedente recurrir a ella en función del principio de irretroactividad de la ley penal”, como sostuvo la defensa.
La magistrada indicó que la nueva ley “resulta más gravosa en su redacción que la ley 24.660 y no más benigna para el condenado en etapa de ejecución”. Luego de profundizar en otros razonamientos jurídicos más técnicos, analizó si Padován cumplía los requisitos para poder tener salidas transitorias con propósitos educativos.
Entre ellos, analizó la pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal (la mitad de la condena), no tener causa abierta donde requiera su detención u otra condena pendiente; poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación; merecer del organismo técnico- criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento un concepto favorable de su evolución y el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
Sin embargo, la jueza observó que Padován se encuentra detenido también a disposición del Juzgado Federal N° 1 en otra causa, “Gómez Miguel Ángel y otros p.ss.aa.”, “circunstancia que impide sin más al tribunal a otorgar el beneficio solicitado”, por lo que el 16 de este mes consideró “improcedente” incluirlo en el régimen de salidas transitorias educativas.