Las siguientes son las medidas dispuestas por el Estado nacional, la Provincia y los bancos para apuntalar al comercio, la industria y los servicios durante la pandemia del coronavirus.

Medidas financieras

Línea BCRA. Reducirá los encajes de los bancos por un importe equivalente al 40% de la exigencia (monto estimado: 320 mil millones de pesos) a aquellas entidades que acuerden préstamos a tasa del 24% destinados a: 

MiPymes. Además, al menos el 50% debe ser para líneas de líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos. Prestadores de servicios de salud humana, en la medida en que presten servicios de internación. Estos préstamos deben ser acordados directamente con los bancos.

Línea BNA. Hasta 25 mil millones de pesos en créditos del Banco de la Nación Argentina a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos. Aún sin mayores precisiones sobre su implementación.

Aval provincial. El Estado provincial garantizará por una suma de hasta 4 mil millones de pesos los créditos que tomen las empresas clientes de Bancor que no son sujetas de crédito.

Línea Macro. Para MiPymes y prestadores de servicios de salud, al 24% anual. Para sueldos y capital de trabajo. Mediante acuerdos en cuenta corriente, préstamos hasta 12 meses mensual o semestral, préstamo de pago único a 180 días y descuento de cheques hasta el mismo plazo.

Línea Santander. A una tasa del 20% anual. Destinados a la compra de equipamiento tecnológico para promover el trabajo remoto.

Ahora 12. Renovación por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en pymes.

Compensación electrónica de cheques. A partir del 26 de marzo se restablecieron las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo.

Los días que no hubo clearing no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

Flexibilización provisoria de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. Se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría. Suspensión del cierre de cuentas bancarias.  Suspensión hasta el 30 de abril de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, la inhabilitación y las multas correspondientes por cheque rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto. (Decreto 312 del 25/03).

Vencimientos de financiaciones. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo inclusive, pasarán al 1 de abril de este año.

Medidas laborales

Aislamiento social preventivo y obligatorio. Los trabajadores alcanzados al aislamiento social preventivo y obligatorio quedan relevados de asistir al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar del aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual y junto a su empleador, determinar las condiciones en que prestarán sus servicios. En este caso recibirán su remuneración habitual.

Se modifica la regulación de trabajo a domicilio limitándose las obligaciones del empleador al deber de notificar a la ART la nómina de sus trabajadores que prestan servicios de este modo.

En el caso de los trabajadores que no puedan prestar servicios en la forma descrita, las sumas que perciban hasta el 31 de marzo tendrán carácter no remunerativo. Excepcionalmente cotizan para el seguro de salud y las contribuciones al INSSJP.

Está pendiente la aclaración sobre la incorporación de rubros variables como horas extra, presentismo, viáticos, plus por productividad etc.

Contribuciones patronales

Se reducen en un 95% las contribuciones patronales por horas extra o nuevas contrataciones que atiendan al funcionamiento de las actividades esenciales.

Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia. Por el momento alcanza al sector de servicios de la salud. Se espera incorporación de otras actividades afectadas.

Ingreso Familiar de Emergencia

Anses comenzó a pagar 10 mil pesos a trabajadores de 18 a 65 años que no perciban pensiones ni subsidios de ningún tipo y que no tengan otro ingreso. Se analizará la totalidad del grupo familiar, para definir su asignación. La inscripción se efectúa a través de la web de Anses.

Podrán anotarse los trabajadores no formales, y los monotributistas de categorías A (ingreso promedio de 17.400 pesos mensuales) y B (ingreso promedio de 26.100). Será por el mes de abril, puede extenderse a mayo.

Programa de Recuperación Productiva (Repro)

Se ampliará para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria. Brinda una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador” destinada a completar el salario.

Medidas fiscales

Afip implementó feria fiscal entre el 18 y 31 de marzo. Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.

Régimen de facilidades de pago. Se extienden hasta el 30 de junio inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

Suspensión de medidas cautelares MiPymes. Hasta el 30 de abril de 2020.

Comercio Exterior

La Subsecretaría de Política y Gestión Comercial modificó los Anexos sobre Licencias No Automáticos y ciertos productos pasaron a tener Licencia Automática. Se habilitó el trámite “Solicitud de Prórroga de Licencias de Importación” dentro del servicio interactivo “SC-Solicitud de Contacto”.

La Afip estableció que tareas de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del  comercio exterior resultan actividades esenciales.

La Afip atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales. 

Los subdirectores generales autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base requieran tratamiento crítico o esencial.

Transporte y logística

El Ministerio de Transporte aprobó el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020.

Esa certificación acredita la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades correspondientes.

Energía y servicios públicos

No se podrán suspender a las MiPymes los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Estas obligaciones se mantendrán por 180 días corridos (hasta el 21 de septiembre).

(LaVoz/Archivo).