La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció este martes el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través la resolución general 4719/2020 publicada en el

Boletín Oficial.

La misma habilita a que las empresas reintegren el beneficio del salario complementario oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.

Para los haberes devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del Salario Complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital, es decir, el importe del beneficio que se reintegra, serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

Afip (La Voz/Archivo).