“Tiene consecuencias directas en las causas que investigan hechos de corrupción”, advirtió el diputado nacional de Juntos por el Cambio, el mendocino Luis Petri, sobre el decreto que se publicó este jueves y que establece que el Gobierno nacional volverá a hacerse cargo del Programa de Protección de Testigos.
El legislador opositor explicó que “la falta de un sistema de protección específico por hechos de corrupción, genera dos graves problemas: por un lado, el peligro al que se exponen quienes denuncian, y por otro se desalientan testimonios incriminadores generando un círculo de impunidad que es necesario romper”.
“Es un contrasentido que el encargado de brindar protección sea el mismo Poder denunciado”, reforzó.
El Gobierno derogó el decreto de Mauricio Macri que creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados, firmado a pocos días de dejar el poder, y restituyó el programa nacional anterior, bajo la órbita del Ministerio de Justicia.
Así lo dispuso a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) número 168, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete de ministros.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo recordó que la Cámara Federal de Casación Penal había expresado “su preocupación” por el decreto 795 firmado por Macri el 28 de noviembre de 2019 “por la compatibilidad de su aplicación en relación a las atribuciones constitucionales y legales” que tiene ese cuerpo.
Por esa disposición del gobierno de Cambiemos, el sistema contemplado en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, que dependía directamente del Ministerio de Justicia, había sido transformado en una nueva dependencia, con estatus de agencia y autonomía funcional del Poder Ejecutivo.
La administración de Fernández argumentó en el decreto publicado este jueves que “de la lectura del mencionado decreto se verifica que, al momento de su dictado, no existieron circunstancias excepcionales en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y que, por lo tanto, justificaran la adopción de una medida de excepción como es un decreto de necesidad y urgencia”.
En ese marco, agregó que “no se observan elementos objetivos que fundamenten las razones de necesidad y urgencia que conllevan el dictado de dicha herramienta constitucional, máxime cuando el funcionamiento del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se mantuvo sin variación durante más de 16 años, hasta días antes de la finalización del mandato del gobierno anterior”.
Por lo tanto, el Gobierno derogó el decreto 795 y, al mismo tiempo, dispuso que se restituya “la vigencia de la Ley N°25.764 en su redacción al momento del dictado de la norma”.