Desde principios de noviembre el Intendente de Pergamino Javier Martínez ordeno quitar el suministro de agua potable envasada a 20 familias de los barrios La Guarida, Luard Kayad y Villa Alicia.

La entrega de agua potable se realiza a familias que viven en la zona donde según estudios científicos el agua de red y de pozo presenta contaminación con 18 AGROTOXICOS provenientes en su mayoría de las prácticas de la agricultura intensiva del monocultivo de soja en cercanías de ese sector.  La entrega de agua potable por parte  del Municipio fue ESTABLECIDA en abril de 2019 mediante una medida CAUTELAR ordenada por el Juez de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo.

Ante el incumplimiento de esta medida ordenada por un Juez, la Abogada Sabrina Ortiz, querellante en la causa, presentó una denuncia penal contra el Intendente de Pergamino Javier Martínez.

Además en la mañana de este lunes vecinos y vecinas autoconvocados se reunieron en la puerta del municipio para exigir que se devuelva el suministro de agua potable.

Al intentar ingresar al palacio municipal la Doctora Sabrina Ortiz fue interceptada por cuatro policías que le impidieron el acceso.

En diálogo con RADIO LA POSTA DE PERGAMINO, la doctora Sabrina Ortiz manifestó que no sabe cuál es la razón que motivó al intendente a quitarles a los vecinos el acceso al agua potable y se mostró muy preocupada ya que dentro de esas  familias hay adultos mayores, pacientes oncológicos y de riesgo ante la pandemia de covid 19      

También aseguro que seguirán denunciando el incumplimiento por parte del ejecutivo municipal ante la justicia y seguirán manifestándose frente al palacio municipal las veces que sean necesarias hasta que se dé una solución.

Escucha la nota completa a la ABOGADA Sabrina Ortiz.

Nota a la abogada Sabrina Ortiz

TEXTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA EN EL JUSGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS

Excmo.Sr.Juez: Dr. Carlos Villafuerte Ruzo S___/____D

————————-, en mi calidad de querellante y en mi representación la Dra. Sabrina del Valle Ortiz, abogada Mat Fed. T°406 F° 306, constituyendo domicilio legal en Olleros N°3 de la Ciudad San Nicolás, y domicilio electrónico 27309485594 en autos caratulados: “CORTESE,FERNANDO ESTEBAN; ROCES,MARIO REINERIO;TIRIBO, VICTOR HUGO S/ INFRACCION LEY 24.051( Art.55) y Art.200 del CODIGO PROCESAL PENAL “Tramitados por ante este juzgado a vuestro cargo. Ante V.S. me presento y respetuosamente digo: Que vengo a denunciar el incumplimiento de medida cautelar ordenada por VS.en fecha abril 2019

HECHOS

Que habiendo ordenado su señoría al responsable municipal Intendente Javier Martínez a través de la medida cautelar resuelta en el mes abril del año 2019, donde exige la provisión de agua potable a vecinos y vecinas habitantes de los barrios Villa Alicia, La guarida y Luar Kayad, medida adoptada a partir de tomar conocimiento este juzgado la condición que presentaría el agua proveniente de la red de agua potable que emite el municipio como así también de pozos de agua domiciliaria, ambas fuentes del liquido vital contaminadas con 18 sustancias agrotóxicas determinado esto por estudios realizados por la perito Ing.Virginia Aparicio sumado a niveles de arsénico superiores a los permitidos por el Código Alimentario Argentino análisis aportados por la Autoridad del Agua Provincial y ante el riesgo inminente que representa esta condición para la salud de la población, así mismo con testimonios de expertos médicos, científicos y estudios de investigación de rigor que han sido contemplados para tal resolución por SS. Que siendo el día 03 de noviembre de 2020 varios vecinos que recibían habitualmente y con regularidad el suministro de agua envasada por el aquí denunciado manifestaron que no han podido acceder a esta sustancia elemental para el normal desarrollo de vida ya que se les ha negado la entrega, esto, haciéndoles saber a los mismos por parte de quienes estaban a cargo de la distribución(empleados de la empresa safi) que “el municipio habría dado la orden de no entregarles más agua”.Tal es el caso de los vecinos de calle Las Margaritas altura 1200 del barrio Luar Kayad, calle Las Palmeras altura 2500 barrio La Guarida, calles Magnolia altura Piacenza barrio Luar Kayad entre otros más. Constatado este hecho por personal de la policía federal. Solo por citar una referencia, previo a esta situación 40 familias recibían el bien esencial y en el día de la fecha mencionada recibieron solo 20. Esta acción que atenta contra el bienestar de la salud de la población es considerada por esta querella arbitraria, provocativa y hasta peligrosa, ya que al encontrarnos en desventaja claramente en este contexto de pandemia por covid 19 sugiere este actuar inexplicable la aparición de posibles consecuencias atribuibles a la falta de acceso al agua potable.

Así pues Tomando en cuenta la declaración del Dr. Medardo Ávila Vázquez en su testimonio brindado oportunamente ante este juzgado, las personas NO deben estar en contacto de ninguna forma con el agua de la canilla que posee 18 agrotoxicos, es muy clara la afirmación del facultativo al referir “no debe ser utilizada, ni para consumo, ni para bañarse ni para lavar los alimentos, ni para cocinar, ni para lavarse las manos”. Esto sugiere una realidad doblemente agravada para quienes carezcan de acceso al agua potable en el marco de esta patología vírica cuya recomendación fundamental emitida por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación es la higiene de manos de forma casi permanente, mas aun mencionando la residencia de personas consideradas de riesgo como los adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con diversas patologías, podría esta encuadrarse en una actitud gravísima por parte del intendente Javier Martinez ya que no ha dado señales previas para poder así la población prevenirse de las consecuencias que pudieran surgir. No ha el denunciado comunicado ante Vs este recorte de entrega de agua potable, acción que deja entrever la clara intencionalidad de perjudicar a los vecinos, vulnerando el derecho esencial del acceso al agua.

 Por lo expuesto solicito a su señoría: A-Se intime al municipio a dar cumplimiento de la medida precautoria ordenada por VS Ello bajo apercibimiento de astreintes y/o de hacer efectivo el apercibimiento de desobediencia en los términos del artículo 239 del Código Penal y/o lo que V.S. estime corresponde

FUENTE: RADIO LA POSTA: https://lapostapergamino.com.ar/escuchanos-en-vivo/

LA POSTA AUDIVISUAL: https://www.youtube.com/channel/UCHjmnt6tUxXK9OohhGJ6D4A

AUTOR DE LA NOTA: PROF. ANGEL FABIAN ORTIZ

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