En el marco de las medidas por la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional decidió extender la ayuda estatal para el pago del 50 por ciento de los salarios a empresas que tengan más de 800 empleados, aunque estableció una serie de condicionamientos, entre las que se encuentran limitaciones para operar en el mercado de capitales.
Según indica una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial, las empresas que cuenten con más de 800 trabajadores y que resulten beneficiarias del salario complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán por más de dos años realizar una serie de operaciones en el mercado de capitales, como recomprar acciones o adquirir títulos en pesos para su venta en moneda extranjera.
Condiciones
La decisión administrativa publicada este jueves sumó nuevos sectores y estableció que las empresas solicitantes deben cumplir con dos requisitos: pertenecer a un rubro afectado y una caída en la facturación en el período del 12 de marzo al 12 de abril, en comparación con el mismo período del año anterior.
“El criterio de corte en 5% en lugar de en 0% permite incrementar el potencial de trabajadoras y trabajadores que percibirán el salario complementario contemplado en el Programa en alrededor de 125.000”, detalló el informe oficial.
Unas 450 empresas de más de 800 empleados se inscribieron para recibir el beneficio, pero son 195 las que tuvieron una facturación inferior al 5% nominal (o -29,4% real). Estas 195 empresas emplean a 394.000 trabajadores.
Nuevos rubros
El Gobierno decidió sumar nuevos rubros afectados por las medidas de aislamiento. Entre ellos, se enumeran:
- Las empresas vinculadas al tostado, torrado y molienda de café.
- La elaboración de cervezas, bebidas malteadas y malta,
- Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos.
- Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros.
- La elaboración de aluminio o la producción de galletitas y bizcochos, pastas frescas o queso.
En el mercado de Capitales
El Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP definió que las empresas beneficiarias del ATP no podrán realizar una serie de operaciones durante el ejercicio en curso, y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
En ese lapso, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
De todos modos, el Comité aclaró que durante el plazo previsto en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto de la compañía por no poder realizar estas operaciones.
En otro orden, se estableció que la elegibilidad de una firma al programa ATP son la rama de actividad en la que se encuentra, y la evolución de la facturación de la firma en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019, al 12 de marzo y 12 de abril de 2020.
Además, precisó que el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto correspondiente a febrero de 2020.
El resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), actualmente en $16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM.
Asimismo, la suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente a febrero de 2020.
En los casos de los trabajadores que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en febrero.
En el caso de los que reportan más de dos empleos, el Comité solicitó que este universo sea analizado en conjunto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo, para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes.
Por último, la remuneración de referencia para determinar el monto del salario complementariopara contratos de trabajo de temporada, como lo es en empresas dedicadas a la prestación de servicios de comidas dirigidas a establecimientos educativos, será la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 en un 8%.
Créditos a tasa cero
La publicación de la Decisión Administrativa, también resolvió la ampliación de quienes pueden tramitar el crédito tasa cero, ya que se incluye a los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino pero que se encuentran afiliados a las cajas profesionales provinciales y a los que iniciaron actividad después de marzo de 2019.