El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación publicó este sábado una serie de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio que incluye a niños, niñas y adolescentes, y autorizó su traslado para casos específicos, como cuando tuviesen que retornar a su centro de vida. 
 
En los casos de padres y madres separados que mantienen un regimen de comunicación particular, el aislamiento provocó una serie de incertidumbres que motivaron innumerables consultas en las guardias mínimas de los servicios de justicia. La excepción, no obstante, es por única vez y con una declaración jurada que la certifique, y no habilita el normal funcionamiento del regimen de comunciación establecido. Hasta el viernes, los niños no podían ser trasladados en ningún caso por razones de comunicación con sus progenitores. 

“De cada 10 consultas que recepta la mesa de entrada virtual, nueve son por padres separados”, ejemplificó el juez de Familia Gabriel Tavip en diálogo con La Voz. Y aclaró que la excepción no habilita el normal funcionamiento de los regímenes de comunicación. “Pedimos a la gente colaboración, que no saturen los sistema de Justicia y que preserven a sus niños en este tiempo de excepción”, reclamó el juez.
 
¿Qué casos quedan exceptuados? 
 
“Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”, precisa el comunicado de Desarrollo Social. 
 
Otra excepción será cuando el progenitor a cargo esté exceptuado del aislamiento por razones laborales o de fuerza mayor. “Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.
 
Finalmente, otra de las excepciones previstas será “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”.
 
En definitiva, la nueva normativa autoriza el retorno al centro de vida por única vez, el traslado por razones laborales del progenitor a cargo del cuidado, o bien cuando se deba a razones de salud o justificadas en el interés superior del niño. 
 
Comunicado de los jueces de Córdoba
 

A poco de conocida la resolución de Desarrollo Social, las juezas y el juez de Familia de Córdoba emitieron un comunicado aclarando algunos puntos de la resolución: “la misma no habilita el cumplimiento de regímenes de contacto tal como se desarrollan habitualmente”. 
 
“La resolución solo contempla el traslado del niño,  niña o adolescente al domicilio para que sea trasladado al domicilio del progenitor en donde habitualmente vive, si es que al momento de inicio de aislamiento quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar”, precisaron.
 
“Además otros traslados se habilitarán sólo en caso que el progenitor conviviente deba ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales o de salud y sea necesario trasladar al hijo o hija para que sea cuidado”, agregaron los funcionarios de Córdoba. 
 
Y reforzaron que “se encuentran suspendidos provisoriamente los sistemas de comunicación paterno/materno filiales, tal como fueron fijados”. 
 
“En los casos de cuidado personal alternado –cuando el o la hija está mitad del tiempo con cada progenitor- deberá permanecer en el domicilio en donde estaba al comienzo del aislamiento”, agrega la nota. 
 
Por último, las juezas y el juez instan a establecer comunicación con sus progenitores no convivientes de manera frecuente bajo modalidades virtuales vía internet. 
 
“En estos tiempos de excepción, sólo con la colaboración y comprensión de todas y todos podremos hacer que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados”, apuntaron. 
La nota está firmada por Julia Rossi, Silvia Morcillo, Mónica Parrelo y Gabriel Tavip. 

Los servicios de justicia funcionan con guardias mínimas (Archivo / La Voz).