El Gobierno oficializó hoy su decisión de pagarles parte del salario a los trabajadores que tienen pluriempleo y de excluir del beneficio a quienes hayan percibido en febrero pasado un sueldo bruto igual o superior a 250.000 pesos.

También se ha decidido publicar las identidades de todos los beneficiarios del programa ATP y de aquellos monotributistas y autónomos que pidieron el crédito a tasa cero, dando a conocer sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.

Las empresas que tiene empleados que a cuentan con otro empleo en otra firma en contraturno se encontraron en abril con que no recibieron la ayuda del Estado para pagarles el salario debido a que estos no estaban comprendidos.

Así, miles de empresas recibieron el rechazo por parte del Gobierno al pago de hasta el 50% del salario de algunos trabajadores con pluriempleo. Ahora, se ha decidido cambiar esto para aliviar también a las compañías en esos casos.

Así quedó establecido en la Decisión Administrativa 887/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la que el jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, aceptan las recomendaciones de los expertos.

Esos expertos, entre los que hay funcionarios de distintos organismos públicos, conforman el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

En relación con aquellos casos de pluriempleo y considerando el análisis efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Comité recomendó aplicar cuatro reglas:

  • 1) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
  • 2) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (de $16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).
  • 3) La suma del salario complementario de acuerdo con la regla 2 no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
  • 4) El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta cinco empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.

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