En medio del freno a la actividad judicial por el aislamiento obligatorio, llamó la atención entre los tributaristas una sentencia de cámara que sienta un precedente importante en el país.

Es porque la resolución de la Justicia pone un freno a la pretensión de los municipios de realizar retenciones bancarias a cuenta de las tasas municipales

Se trata de un fallo del último 21 de mayo, correspondiente a la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, uno de los primeros pronunciamientos destacados de este cuerpo que se formó el año pasado, integrado por María Martha Angeloz y por Cecilia María de Guernica. 

El tema tomó relevancia nacional, ya que sienta precedente en los regímenes de retención, de percepción y de recaudación ante la avanzada de los fiscos municipales, que se incrementó en los últimos años. 

Es una causa que inició Banco Credicoop contra la Municipalidad de Córdoba para cuestionar la decisión del municipio de incluir a la entidad bancaria como agente recaudador de la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (conocida como Comercio e Industria) sobre sus proveedores, a partir de 2016.

Opinión judicial

La sentencia, que ahora pasará al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), considera ilegítimo el régimen de retención cuando se trata de una tasa. Para afirmar que se trata de esta última (y no de un impuesto), se remite al fallo de Laboratorios Raffo, conocido por sentar jurisprudencia contra el “impuesto a la valija” (a contribuyentes de extraña jurisdicción).

“Las juezas apuntan a los bancos como agentes de retención a quienes la ciudad de Córdoba les dio una carga pública por el simple hecho de tener una relación monetaria con los contribuyentes, pero sin estar dentro del hecho imponible sobre el que se aplica el tributo”, explica Julieta Lucchessi, abogada tributarista del estudio Villegas Vázquez, encargado de llevar el caso. 

“La Cámara realiza todo un análisis señalando que los agentes de retención deberían participar de las relaciones jurídicas porque, eventualmente, pueden ser solidariamente responsables ante el fisco”, agrega. 

Hay que aclarar que los regímenes de recaudación bancaria son muy utilizados por los tres niveles de gobierno para cobrar impuestos por anticipado. 

“Habrá que esperar qué opina el TSJ, pero esta decisión de la Cámara es muy importante porque frena el avance de los municipios y de esta forma de recaudar. Todo el país lo está mirando”, remarca. 

Este fallo es mirado porque es la primera vez que la Justicia decide sobre los agentes de retención. Hay muchos otros casos y decisiones sobre contribuyentes que piden que no se les retenga para no acumular saldos a favor, pero es el primero que habilita el planteo de un agente.

Lucchessi entiende que también podría aplicarse al caso de contribuyentes que quieran evitar retenciones bancarias con este argumento. 

Fundamentos

Lucchessi explica que las magistradas señalan que las resoluciones municipales violan el principio de razonabilidad. En este punto, aclara que el fallo diferencia las retenciones en caso de otros impuestos (provinciales o nacionales) porque, en lo referente a las tasas, estas se aplican a una contraprestación del Estado (esto es lo que estableció el caso Raffo). 

En este caso, “el hecho imponible no está constituido únicamente por la actividad desplegada por el contribuyente, sino que principalmente se encuentra integrado por una cuestión totalmente ajena a él, relativa al servicio que debe prestar el municipio en razón de la actividad comercial, industrial y de servicios que aquel realiza en su ámbito territorial”, dice el texto.

La tributarista señala que en este caso, además de recibir ingresos a través de su cuenta bancaria, el hecho imponible está relacionado con los servicios que tiene que prestar el Estado al contribuyente, lo cual es totalmente ajeno a la actividad del banco. 

“En definitiva, atento a su naturaleza de ‘tasa’ municipal, la mencionada contribución es incompatible con el régimen de retención instituido por el municipio para su cobro”, remarca el fallo.

Y puntualiza que “la elección arbitraria que ha hecho el fisco al designar a los bancos como agentes de retención afecta también el principio de igualdad en la tributación” y que “no tiene fundamento al ser (los bancos) sujetos completamente ajenos a la relación jurídica tributaria”, entre la Municipalidad y los contribuyentes.

 

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TASA. El fallo hace mención al banco como agente recaudador de la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. (La Voz)